1.- ¿Qué es la portabilidad numérica?

La Portabilidad numérica es una funcionalidad de las Redes de Telecomunicaciones que permite a la usuaria y usuario del Servicio Móvil conservar su número telefónico cuando decide cambiar de operador que le presta el servicio. Con la implementación de ésta, se le devuelve a la usuaria y usuario el derecho de elegir qué empresa le proveerá el servicio móvil.

2.- ¿Cuándo comenzará la Portabilidad Numérica en Bolivia?

En el marco del Decreto Supremo N° 3404, se establece la entrada en operación de la Portabilidad Numérica para el servicio móvil, a partir del 01 de octubre de 2018.

3.- ¿Qué beneficios trae la implementación de la Portabilidad Numérica?

 La implementación de la Portabilidad Numérica contribuye a promover la competencia entre los operadores y a su vez se traduce en mayores beneficios no solo para las usuarias y usuarios que portan su número sino también a las usuarias y usuarios que permanecen en el operador inicial, pues los operadores tendrán  que esforzarse para conservar a sus clientes  y atraer a nuevos.

Por lo que contribuye a: mejorar las condiciones de calidad del servicio, alcanzar mejores tarifas, ofertar más servicios de telecomunicaciones, mejorar la atención al cliente, entre otras. 

4.- ¿En qué servicios aplica la Portabilidad Numérica?

La Portabilidad Numérica por el momento solo aplica al Servicio Móvil; es decir, a todas las usuarias y usuarios de la “Telefonía Celular”.   

5.- ¿Quién puede solicitar la Portabilidad Numérica?

El único que puede solicitar la portabilidad del número de teléfono es el usuario titular de la cuenta; es decir, la persona titular que suscribió el contrato con el operador o la persona que registró la línea a su nombre.

6.- ¿Quién es el Operador Donante?

Es el Operador que actualmente presta el servicio móvil, pero cuando se solicita la portación del  número, se convierte en el “Operador Donante” ya que es  el que  transfiere el número al “Operador Receptor”.

7.- ¿Quién es el Operador Receptor?

Es el Operador hacia el cual es transferido el  número desde el Operador Donante, como resultado del Proceso de Portabilidad Numérica.

8.- ¿Dónde debe acudir el usuario para portar su número?

La usuaria o usuario debe acudir al operador al que desea portar  (Operador Receptor)  y llenar el Formulario de Solicitud de Portabilidad correspondiente

9.- ¿Se debe poner en conocimiento del operador actual (Operador Donante) previamente a la solicitud de portación en el Operador Receptor?

No, sólo se debe  llenar el Formulario de Solicitud de portabilidad en el operador receptor, durante  el proceso de solicitud se pondrá en conocimiento del  Operador Donante la decisión de portar el número.

10.- ¿Cuál debe ser el estado del número telefónico a portar?

El número de teléfono a portar, debe estar activo en un Operador Móvil.

11.- ¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite de portabilidad?

El trámite es personal y presencial, el usuario debe  apersonase a los puntos de atención al cliente  del Operador Receptor y debe presentar o acreditar lo siguiente:

 

ü  Ser el titular de la cuenta que posee el Número a portar.

ü  Su Cédula de Identidad vigente y el documento de representación legal, cuando corresponda.

ü  Llenar el Formulario de Solicitud de Portabilidad y firmarlo.

ü  Escoger la modalidad del servicio (prepago o postpago) 

ü  Adecuarse a los requisitos adicionales en caso de solicitar un servicio postpago.

12.- ¿El Operador Receptor puede pedir requisitos adicionales para realizar la portabilidad del número telefónico?

En caso de elegir la modalidad de prepago no es necesario. Pero si elige la modalidad postpago puede requerir documentación adicional, dependiendo del operador receptor. 

13.- ¿Puede ser rechazada la solicitud de Portabilidad?

Si, puede ser rechazada, en caso de que:

1.   El número a portar está actualmente en un proceso de Portabilidad vigente,

2.   La cédula de identidad que presente no corresponda con los datos del titular de la cuenta que posee el número que se desea portar,

3.   El servicio se encuentre cortado por mora en el operador Donante a la fecha de la solicitud. 

4.   Haber realizado la portación del número en un tiempo menor a un mes calendario (aproximadamente 30 días).

15.- ¿Tendrá costo la Portabilidad?

No tendrá costo para las usuarias y usuarios que se porten hasta una segunda vez, a partir de la tercera portación tendrá un costo a determinarse. 

16.- ¿EL usuario necesita una SIM Card (chip) del operador receptor para poder tener servicio?

Sí, es el único requisito técnico necesario para hacer efectiva la Portabilidad, el operador receptor entregará a la usuaria o usuario el SIM Card (chip) una vez aprobada la solicitud de Portabilidad.

17.- ¿Cuánto tiempo puede durar el trámite para portar el número?

Mucho depende de la modalidad a la cual el usuario quiere portar, en caso de prepago, no tomará más tiempo del que se requiere para presentar la solicitud, los requisitos y firmar el Formulario de Solicitud; pero, para la modalidad de postpago el Operador Receptor solicitará requisitos adicionales que causará que se incremente el tiempo de duración del tramite respecto al anterior caso. 

18.- ¿Se puede portar un número en prepago a un postpago? ¿Y viceversa?

Sí, no existe restricción; pero, si el usuario quiere portar a una modalidad postpago, dependerá de si cumple con la presentación de los requisitos que el operador receptor solicite para poder realizar la portación a esa modalidad.

19.- ¿Se puede portar el número cuantas veces quiera?

Sí, solo que el número a portar tiene que permanecer un tiempo mínimo de un mes calendario (30 días) en el operador receptor, posterior a ello podrá portar nuevamente.

20.- ¿Se puede transferir el saldo de los servicios después del cambio de operador?

Al efectuarse la portación se está terminando toda relación con el anterior operador (Operador Donante), por lo que el saldo de Minutos de comunicación de voz y MegaBytes de navegación en Internet o cualquier otro,  no se pueden transferir al servicio con el nuevo operador (Operador Receptor). Es por ello que es recomendable hacer uso de dichos saldos antes de ejercer la portabilidad.

21.- ¿No se tendrá servicio mientras dure el proceso de Portabilidad?

Si. Existe un espacio de tiempo llamado “ventana de cambio” durante el cual se deshabilita el servicio en el Operador Donante y se habilita el servicio en el Operador Receptor, por lo que durante ese tiempo se cortará el servicio, esto es entre las 00:00 y 06:00 am. luego de éste periodo el servicio estará habilitado con el nuevo operador.

22.- Si se tiene un equipo terminal móvil en comodato ¿Es posible portar a otro Operador?

Sí, siempre y cuando el usuario cancele toda la deuda por el equipo o llegue a un acuerdo con el Operador Donante acerca del saldo adeudado antes de realizar la Solicitud de Portabilidad en el Operador Receptor.

23.- ¿Cómo se cuentan las 24 horas del trámite de portabilidad?

Desde que la solicitud de portabilidad ha sido aceptada por el Operador Receptor, el proceso de habilitación en el nuevo operador se realizará en la ventana de cambio del día siguiente y posterior a horas 06:00am el usuario deberá introducir en su equipo terminal móvil el nuevo SIM Card (chip) que le hubiese provisto el Operador Receptor, salvo imprevistos, el usuario tendrá el servicio en el nuevo operador.  

24.- ¿Es necesario permanecer un periodo mínimo con el Operador Receptor para solicitar una nueva portación?

Si, es necesario que la usuaria o usuario permanezca un periodo mínimo de un mes calendario (aprox. 30 días) en el Operador Receptor.

25.- ¿Pueden portar el número sin el consentimiento del usuario titular?

No, ya que la solicitud es de manera presencial y se debe presentar la Cédula de Identidad,  y el Formulario de Solicitud que posee la firma, son requisitos indispensables para asegurar que la usuaria o usuario está dando el consentimiento para la portación del número telefónico. 

26.- ¿Qué ocurre si se porta un número telefónico y no se cumplieron los requisitos necesarios en el trámite o debido algún error?

Cuando exista incumplimiento a los requisitos para solicitar la portabilidad o debido a  algún error, y se haya producido la portabilidad de un número. A reclamo del usuario titular de la cuenta, el Operador Donante podrá solicitar la reversión a fin de que el número telefónico regrese con él.  

27.- ¿Se puede utilizar el actual equipo terminal móvil con el nuevo operador (Operador Receptor) del servicio móvil, después de portar el número?

Sí; pero, es recomendable que la usuaria o usuario durante el trámite de portabilidad, debe consultar al Operador Receptor si su equipo terminal móvil es apto para trabajar en la Red de éste. 

28.- ¿Quién va a vigilar que los operadores del servicio móvil cumplan con la normativa, cuando las usuarias o usuarios decidan portar su número telefónico?

La Autoridad de Regulación y Fiscalización - ATT, es la encargada de que los operadores del servicio móvil cumplan la normativa vigente. Si fuese el caso de incumplimiento, el usuario debe realizar su denuncia en la plataforma ODECO del operador del servicio móvil. 

29.- ¿Dónde puedo conseguir más información?

Para obtener más información acerca de la portabilidad  llamar al 800106000 o ingresar a la página www.portabilidad.att.gob.bo

Hacer nueva consulta
Cancel